En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada en fechas 26 de julio y 2 agosto de 2018, suscritas por el Abogado JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada el 19 de julio de 2018.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de agosto de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federació.....