D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por: BARROETA LUISA PUJOL, contra: BASTIDAS ONEIDA JOSEFINA, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,.....