Por las expresadas razones este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES exigidos por la parte intimante, PASTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 90.365, condenando al demandado FRANCISCO ELOY MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.380 a cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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