se condena a cumplir dos años, de prisión por el delito imputado, más las accesorias de ley, las previstas en el artículo 16 del Código Penal; con la Medida de Presentación cada 30 días por las taquillas de presentación de imputados establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en los ordinales, 3° y 9°, prohibición de portar arma de fuego e ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos. La dispositiva se pronuncia y leyó el 21 de Septiembre a las4:55 p.m., de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.