Surgiendo suficientes elementos de convicción tanto del acta policial como de las denuncias que él ciudadano: Miguel Jose Cardozo Delgado, es el autor o participe de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Jovino Terán y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, éste Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo son: la Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, la Prohibición de salida del estado Trujillo sin la autorización del Tribunal, la obligación de tramitar la nueva cédula de identidad y la prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4.6.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Tercero: Se acuerda el .....