En este sentido, se tiene que la redacción de la orden de inicio y la atribución de la condición de imputado al señor Perdomo, es clara. Así se observa del texto, que dice: “…deja constancia que vistas las actuaciones referidas de oficio por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, ocurrido en la Entrada de la Población de Burbusay, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima HEBERTO DEL CARMEN MARÍN y como IMPUTADO JOSÉ ROGELIO PERDOMO ROJAS, se ordena por medio del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación penal…”.
Siendo esto así, es claro que al comparecer el señor Perdomo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).....