DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y a fin de compensar al Arrendatario en el plazo para que gestione el Crédito y el Contrato de Opción a Compra Venta del Inmueble ante El Arrendador, ciudadano CARLOS JOSÉ RUMBOS GUERRERO, quien deberá consignar por escrito el precio de venta definitiva del inmueble a los autos; y en virtud de que, en el Convenimiento celebrado el 10 de Enero del 2008, perjudicó los derechos del Arrendatario adquiriente del citado inmueble, en los términos expuestos en la normativa citada en la Motiva de esta Sentencia; por lo tanto se amplía a cuatro (4) meses el plazo acordado en el mismo, que va desde el día 27 de Septiembre del 2008, fecha en que venció el plazo del Convenimiento celebrado entre las Partes, al día 27 de Enero del 2009; con la advertencia para El Arrendatario, de que el mismo es un plazo fatal en el que en el caso de que el Arrendatario, ciudadano JOSÉ SEGUNDO SANTOS MONTILLA, ni obtenga el precio definitivo ni el respectivo Contrato.....