Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD incoado por la empresa MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C. A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/08/1.999, anotada bajo el Nº 63, Tomo 87-A-Segundo de los libros respectivos, a través de su representación judicial ABG. ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.872.36 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.455 contra la medida cautelar dictada en fecha 31 de agosto de 2010 en el expediente administrativo Nº 070-2010-01-00394, llevado por la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, en el cual se acordó la reincorporación inmediata de la ciudada.....