Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana, GLENDA RAMIREZ CANO, en contra la demandada, ALCALDÍA MAYOR., y consecuencialmente se condena a cancelar al actor las cantidades que resulten de la experticia complementaria al fallo conforme a la motiva del presente fallo.- TERCERO: Dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Metropolitana de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-