Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 061 de fecha 05/04/2011, que cursa en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-N-2011-00055, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial, ABG. LUZ MARINA CABRERA PAREDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.322. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General del Estado Trujillo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIM.....