Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por la Lic. Sara Meneses. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 43.918,71) de acuerdo a lo detallado en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: Los honorarios de los expertos contables que prestaron sus servicios en el presente asunto son los siguientes: UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.712,00), para la Licenciada Sara Meneses, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENT.....