En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebración de audiencia de juicio, debiendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto expreso, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia en cuestión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.