SEGUNDO: EL OTORGAMIENTO del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino solo a los efectos de la respectiva protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, Andrés Bello, la Ceiba del estado Trujillo, sobre las mejoras y bienhechurías a que se refiere la presente decisión.