D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por anticipada la apelación ejercida por la parte accionante en la presente causa, quedando firme el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas.