Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano: RENE FRANCISCO ARAUJO RIVERO.-
SEGUNDO: Que la Funcionaria o Funcionario que transcribió El Acta de Nacimiento o levantó el acta correspondiente incurrió en un error de no asentar las Firmas de los Testigos.- En consecuencia Subsánese la omisión cometida en aras de garantizar el derecho a la solicitante.-
TERCERO: Queda establecido que en el ACTA DE NACIMIENTO N° 235; correspondiente al año 1.947; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que en la parte donde aparezca en blanco las firmas de los testigos deberán ser validadas, por cuanto no se puede negar el derecho a la parte por tal omisión,.....