En vista de la anterior observación, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadano: E. A. A. M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.172.760, de este domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469. SEGUNDO: Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (10) descrito anteriormente. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 362, 444 y 450  del Código de Procedimiento Civil; en con.....