DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la incidencia y por ende decreta la Ejecución voluntaria de la transacción, la cual quedó en los términos antes indicados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada de la presente decisión por haber resultado vencido.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). 196 Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón.....