Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano NICOLAS BECERRA AZUAJE, titular de la cédula de identidad V- 19.427.391, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de ocupación Estudiante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Nicolas Azuaje y Elvia becerra, residenciado Los caños Sector Santa Inés Tres, Parroquia Jaguito, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN SEGUNDO SEGUNDO: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al preidentificado NICOLAS BECERRA AZUAJE, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Pr.....