Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Maltiniano De Jesús Romero, ya identificado, contra la ciudadana Felipa Elena Gutiérrez, ya identificada, con fundamento en la norma del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Avaria Distrito Democracia del Estado Falcón, en fecha 14 de julio de 1980. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 7. Se confirman las medidas provisionales dictadas.