Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE POR ANTICIPADA, la solicitud interpuesta por el Abogado OSCAR COLMENARES, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado JOSE REINALDO PAREDES, en cuanto a que decrete el cese de la Medida Privativa de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado JOSE REINALDO PAREDES, manteniéndose igualmente el lugar de reclusión, a saber; el Internado Judicial del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el traslado del acusado de autos a los fines de imponerlo de la decisión acordada