Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que cumple como sanción el joven _____, ya identificado, impuesta por el delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de John Nixon Rivero al no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CECOFAS Valera de comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy.