Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: THALÍA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, que le debe pasar su padre GERMAN DARÍO ANDRADE, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del CORPOELEC a quien se le oficiará al Gerente de Recursos Humanos de dicha institución para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0331013892 del Bicentenario Banco Universal, C. A. los cuales deberá depositar a partir del presente.....