Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de los niños del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ROSA EDEN MORALES CAÑIZALES, a favor de su hija, en contra del ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO TERAN, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felip.....