Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil: "Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario." (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Del mismo modo establece el artículo 400 eiusdem: "Admitidas las pruebas o dadas por admitidas conforme a los artículos precedente, comenzarán a computarse los treinta (30) días destinados a la evacuación." (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Como se señaló en los artículos anteriormente transcritos y verificadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que la solicitud de prórroga se refiere a la necesidad de extender un término o lapso que todavía no ha transcurrido. En consecuencia, toda solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso. En estricto derecho, los lapsos procesales en general son inmutables ante lo.....