este tribunal unipersonal de Juicio numero 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra culpable al ciudadana ONEIDA PASTORA RIVERO, por les hechos ocurridos y demostrados en juicio y en consecuencia se condena A 3 AÑOS DE PRISIÒN de conformidad con los artículos 464 y 83 del código penal, visto que esta pena es inferior a la de cinco (5) años de conformidad con el articulo 367 del COPP cumpliendo este tiempo de condena en arresto domiciliario, es decir, continua con esa modalidad hasta tanto cumpla la pena impuesta.