DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que:
1.- Es competente para conocer el conflicto de Regulación de Competencia.
2.- Le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la competencia para conocer de la demanda que intimación de costas procesales que interpusiera el Abogado Miguel Sequera Adriani, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Terceros Opositores, ciudadanos: Carlina Linares de Valecillos, Miguel Vicente Valecillos Linares, Carlina Teresa Valecillos Linares y María del Valle Valecillos Linares.
3.- Se ordena al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Trujillo, la suspensión.....