Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, acto administrativo contenido en la Providencia administrativa dictada en el expediente signado Nº 005-2010-01-00371, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara José Pío Tamayo, de fecha 01 de noviembre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos ARAMNDO ALIRIO ESCALONA y ANDRY OLIVER RANGEL MARTINEZ, contra ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS II, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.