En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERARDO RAMÓN BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.201308, nacido en fecha 29-11-1980, natural de Mérida estado Trujillo de 29 años de edad, grado de instrucción Primer Año, soltero, venezolano, trabajo soy pintor, hijo de Ángela Dora de Briceño y Alfredo Rincón, residenciado en: frente al Destacamento nº 15 de la Guardia sector la comuna edificio torre 1 tercer piso, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida li.....