D I S P O S I T I V O
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los adolescentes codemandados, (se omite identificación conforme a lo previsto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 22 de Julio de 2010, en el presente juicio que por partición les siguen el ciudadano Omero Antonio Urbina y la niña (se omite identificación conforme a lo previsto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su progenitora, ciudadana Patricia Carolina Urbina Villegas, igualmente identificados en autos.
Se ANULAN tanto el auto de fecha 17 de Marzo.....