En fuera de las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para decidir la inhibición formulada, y declara competente al Juzgado comitente del juez inhibido, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir el presente cuaderno al Juez inhibido para que las remita al comitente respectivo.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
La Jueza Temporal,
Abg. Gina Ortega Araujo
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy