Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en el estado en que se encuentra el juicio. Así mismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de noviembre de 2015.