PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE GABRIEL PORTELIZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), por la comisión del delito (...), previsto y sancionado en el artículo 259 primero aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 ejusdem, así como 77, ordinales 1°, 8°, 9 y 14° del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fecha aproximada de culminación 19 de Mayo de 2033.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a tr.....