D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero-declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana Brígida Perdomo contra los ciudadanos Raquel Yanelin García Perdomo Richard José García Perdomo, Noris Coromoto García Perdomo y Wilman José García Perdomo, todos plenamente identificados en autos, en su condición de herederos conocidos del causante Reinaldo Antonio García, ya identificado.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos Brígida Coromoto Perdomo Guerra y Reinaldo Antonio García, ya identificados, desde el año 1.974 hasta el día 18 de noviembre de 2014
TERCERO: De conformidad con lo previsto .....