apoderados judiciales, debidamente facultados para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta conste el cumplimiento del acuerdo aquí celebrado.-
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AJP/lfp*