Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: PEDRO DAVID VÁSQUEZ VALLADARES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-30-0061782451 del Bicentenario Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante éste Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Trib.....