Por consiguiente, tal como fue visualizado por esta sentenciadora, y dejado establecido en el cuerpo de la presente decisión, el Tribunal que conocía la presente causa declaró inadmisible la reforma de la demanda consignada por la parte actora, mediante auto dictado en fecha 01 de agosto del 2023, sin que contra dicho auto la parte demandante ejerciera recurso alguno, obteniendo el carácter de firmeza, tal como aquí se deja establecido, y siendo dicho auto recurrible mediante el recurso ordinario de apelación, por cuanto le fue negada su admisión, la parte actora en la oportunidad de ley no ejerció el mismo. En razón de lo anterior, una vez decretada la inadmisibilidad de la referida reforma de demanda, la presente causa no ha debido seguir siendo sustanciada, pues como se dijo anteriormente, no pueden existir dos demandas, y al haber la accionante consignado un escrito de reforma de demanda, la primiginiamente consignada perdía su eficacia y valor jurídico, trayendo con esto la subve.....