III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, sin perjuicio de que la interesada proponga la demanda que estime pertinente a la satisfacción o consecución de sus derechos señalados en la solicitud que encabeza este expediente.
En los términos expuestos queda modificado el auto apelado, de fecha 27 de Septiembre de 2007.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,.....