Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE a CONFINAMIENTO al ciudadano, WUILLY ANTONIO CAÑIZALEZ ARAUJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°22.622.130, residenciado en el sector La recta de Monay, casa sin número, la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debiéndose presentar por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo cada ocho días.
A los fines de la materialización de esta decisión ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parro.....