Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, respecto, única y exclusivamente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS MENDOZA MANCILLA, RL, representada legalmente por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MENDOZA PIETRO, antes identificado, por cuanto se evidencia en autos que el tercero interviniente COOPERATIVA SANTA INÉS 1654, RL, fue ubicada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano Héctor Alfonzo González Ruzza, al momento de practicar la notificación del auto de abocamiento en la dirección señalada en el escrito de tercería, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 05 y 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena notificar al tercero interviniente COOPERATIVA SANTA INÉS 1654, RL, y librar .....