DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un contrato de compra venta de un lote de terreno, ubicado en la comunidad Puertas del Cielo, avenida 2, de la parroquia Cuara, municipio Jiménez del estado Lara, sobre un lote de terreno que consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), ubicado en la Comunidad Puertas del Cielo, avenida 2, de la parroquia Cuara, municipio Jiménez del estado Lara, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 10, SUR: con Marlene Mendoza, ESTE: con Yanelis Rodríguez, y OESTE: con calle 3, celebrado entre las c.....