DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se revoca el auto de fecha 10 de agosto de 2015, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de tacha incidental de documento dictada por este en fecha 31 de julio de 2015.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado CESAR DAVID GONZÁLEZ CÁRDENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.967, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trans.....