Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por ACCION POSESORIA POR PETURBACIÓN A LA POSESION, interpuesta por los abogados RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO Y YENDYS DEL CARMEN HERNANDEZ ICIARTE, Defensores Públicos Agrarios del estado Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.979 y 208.521, respectivamente, representantes conforme a la Ley de la ciudadana AURA ALCIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.065.522, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.