En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR solicitada por la ciudadana ROSANA DEYANIRA ARRIECHE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 14.442.046, con domicilio en la ciudad de Lima República del Perú, a través de sus apoderados judiciales.
SEGUNDO: En consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la Decisión de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el 20° Juzgado de Familia de Lima, que decreto el disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS JAVIER DAZA VARGAS y ROSANA DEYANIRA ARRIECHE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, tit.....