Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano ANTONIO DAVID DÍAZ BRICEÑO, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden a los delitos de Amenazas y Violencia Física, tipificados respectivamente en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos perpetrados, por verificarse el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, según los términos señalados en decisión dictada el 14 de agosto de 2006, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Proc.....