ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: Conforme a las facultares revisoras de las medidas cautelares acuerda al adolescente , venezolano, No porta Cédula de identidad, de años de edad, nacido en fecha , natural de Carache, estado Trujillo, 6° grado de instrucción, hijo de y , residenciado estado Trujillo, la imposición de la medida cautelar de sustituyéndose por la medida de obligación de concurrir ante el Tribunal cada vez que sea requerido, suficiente para asegurar la investigación iniciada, y con la oportunidad de poder ingresar al Centro de Desintoxicación, conforme a la facultades establecidas en la parte in fine del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario informando sobre el cese de las charlas impuestas como cautela.
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