D I S P O S I T I V A
En fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ROSA PICON DE DAVILA, plenamente identificada en autos, en contra de la decisión judicial de fecha 15 de noviembre de 2.010 dictada por el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el expediente número 2.684-2.010, nomenclatura de ese Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la acción que por desalojo intentó la ciudadana Arnaldo Antonio Montilla Michelena en representación de Viviana María Montilla Selvi, en contra de la ciudadana Rosa Picon .....