En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MUJICA CAMACARO; abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972. En consecuencia se extingue la instancia. En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia se ordena el cierre y archivo de la causa.