Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido con jueces asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE NO HAY MÉRITOS SUFICIENTE PARA CONTINUAR CON EL RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, contra la abogada LISBETH LEAL, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, la que deberá ser expedida conforme lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, .....