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DECISIÓN
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de retracto legal arrendaticio intentada por el ciudadano: CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 121.275, C.A., y los ciudadanos: CHADI NADDAF, NERMIN BASHOUR DE NADDAF, HENRI ANTOUN SOUEID y DIANA BEATRIZ MORAD DE SOUEID; en consecuencia, SE ORDENA: