En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: NEGADA LA SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN Y NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano JOSE VERÓNICO SALAZAR, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.755.555, asistido por la Abogada en ejercicio CARLOTA JOSEFINA ARDILE TELLES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 261.550, en contra del ciudadano JOSE ARMANDO SALAZAR ALBARRAN, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número 16.267.911, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Redonda de Mucumis del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con los siguientes linderos NORTE: con cuatro metros (4mts) con terreno de la compañía Esnujaque C.A, SUR: con ciento treinta metros (130mts) con terreno de la compañía Esnujaq.....